Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia

ARTÍCULO 5º.- REGISTRO DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS

5.1. Cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, debe llevar un registro de cada autorización de trabajo otorgada, en donde se consigne la siguiente información como mínimo:

a) Nombre completo del o de la adolescente;

b) Número de documento de identidad del o de la adolescente;

c) Nombre de su padre, madre, tutor/a o responsable;

d) Número de documento de identidad de su padre, madre, tutor/a o responsable;

e) Fecha de nacimiento del o de la adolescente;

f) Dirección de residencia;

g) Nombre y dirección del/de la empleador/a;

h) Puesto de trabajo y/o labor que desempeña;

i) Remuneración;

j) Horario de trabajo;

k) Instituto educativo al que asiste y horario de estudios, si aplica;

l) Número de certificado médico; y,

m) Duración del contrato de trabajo.

5.2. Cada registro puede contar con la siguiente información adicional:

a) Número de libreta del o de la adolescente que trabaja;

b) Fecha de otorgamiento de la autorización; y,

c) Toda otra información que se considere de utilidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.