Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia
ARTÍCULO 5º.- REGISTRO DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS
5.1. Cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, debe llevar un registro de cada autorización de trabajo otorgada, en donde se consigne la siguiente información como mínimo:
a) Nombre completo del o de la adolescente;
b) Número de documento de identidad del o de la adolescente;
c) Nombre de su padre, madre, tutor/a o responsable;
d) Número de documento de identidad de su padre, madre, tutor/a o responsable;
e) Fecha de nacimiento del o de la adolescente;
f) Dirección de residencia;
g) Nombre y dirección del/de la empleador/a;
h) Puesto de trabajo y/o labor que desempeña;
i) Remuneración;
j) Horario de trabajo;
k) Instituto educativo al que asiste y horario de estudios, si aplica;
l) Número de certificado médico; y,
m) Duración del contrato de trabajo.
5.2. Cada registro puede contar con la siguiente información adicional:
a) Número de libreta del o de la adolescente que trabaja;
b) Fecha de otorgamiento de la autorización; y,
c) Toda otra información que se considere de utilidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.