Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el Sector Público

ARTÍCULO 9º.- CARGA DESPROPORCIONADA O CARGA INDEBIDA

La entidad pública deniega la solicitud de ajustes razonables presentada por el/la servidor/a civil con discapacidad si el ajuste solicitado impone una carga desproporcionada o indebida.

Para determinar la carga desproporcionada o indebida, se entiende que éstas se configuran cuando la ejecución del ajuste solicitado:

a) Resulte innecesaria porque el/la servidor/a civil con discapacidad no enfrenta barreras para desarrollarse en el puesto de trabajo, pudiendo realizar sus funciones y tareas en igualdad de condiciones que los demás servidores civiles, sin requerir adaptaciones o modificaciones a dicho puesto.

b) Aun siendo necesaria, no resulta idónea para atender el adecuado desarrollo de funciones del/de la servidor/a civil con discapacidad en el puesto de trabajo.

c) Existe una alternativa al ajuste razonable solicitado, igualmente satisfactoria y menos onerosa para la entidad.

d) La asunción del costo económico del ajuste razonable solicitado, efectuada la ponderación de derechos, ocasiona una afectación mayor sobre otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos.

En los supuestos previstos en los literales b), c) y d) del párrafo anterior, la entidad pública deniega el ajuste solicitado y evalúa el otorgamiento de un ajuste razonable alternativo a favor del/ de la servidor/a civil con discapacidad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.