Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el Sector Público

ARTÍCULO 10º.- OBLIGACIÓN DE MOTIVAR LA DENEGATORIA DE AJUSTES POR CARGA INDEBIDA O DESPROPORCIONADA

La entidad pública está obligada a motivar de forma suficiente la denegatoria de ajustes solicitados por el/la servidor/a civil con discapacidad por considerarlos carga indebida o desproporcionada, conforme los criterios indicados en el artículo anterior.

La denegatoria de ajustes y su motivación debe ser incluida en el informe que elabore la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, conforme lo dispone el artículo 6 de la presente norma.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.