Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el Sector Público
ARTÍCULO 11º.- ACTOS DE DENEGATORIA INJUSTIFICADA DE OTORGAMIENTO DE AJUSTES RAZONABLES
La denegatoria injustificada de ajustes razonables constituye un acto de discriminación conforme a Ley Nº 29973, Ley General para Personas con Discapacidad, y sus modificatorias.
Los actos de denegatoria injustificada, son los siguientes:
11.1 No iniciar y/o dilatar las gestiones para el otorgamiento del ajuste razonable a favor del/de la servidor/a civil con discapacidad solicitante.
11.2 El incumplimiento injustificado de los plazos indicados en el informe elaborado por la entidad indicado en el artículo 6 de la presente norma.
11.3 La inacción sostenida y prolongada respecto a la solicitud de un/a servidor/a civil con discapacidad para el mantenimiento o renovación de los ajustes razonables.
11.4 Cuando se deniega la solicitud de ajuste razonable argumentando la existencia de carga indebida o desproporcionada sin la debida justificación.
11.5 No brindar alternativas a la solicitud de ajustes razonables ante la existencia de carga desproporcionada o indebida.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.