Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el Sector Público
ARTÍCULO 8º.- MANTENIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LOS AJUSTES RAZONABLES
La entidad está obligada a dar el necesario mantenimiento a los ajustes razonables para conservarlos operativos a favor del/de la servidor/a civil con discapacidad.
En caso el/la servidor/a civil con discapacidad detecte el deterioro del ajuste razonable que afecte su utilidad, puede comunicar ello a la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Administración o las que hagan sus veces, respectivamente, requiriendo el mantenimiento o renovación, según corresponda.
La entidad está obligada a dar respuesta a la solicitud del/de la servidor/a civil con discapacidad en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la recepción de la comunicación, indicando el plazo de funcionamiento y/o de implementación del ajuste razonable cuyo deterioro fue comunicado.
Atendiendo a la proporcionalidad y la complejidad de la ejecución del mantenimiento o renovación del ajuste razonable, el plazo puede ser extendido hasta por veinte (20) días hábiles.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.