Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el Sector Público

ARTÍCULO 7º.- IMPLEMENTACIÓN DE LOS AJUSTES RAZONABLES

7.1 La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, de ser necesario, solicita la participación de un médico ocupacional o especialista en seguridad y salud en el trabajo cuando en la implementación del ajuste se advierta una situación relacionada a la salud y seguridad en el trabajo.

Las áreas competentes de la entidad emiten opinión técnica a solicitud de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces.

7.2 La implementación de los ajustes razonables es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Administración o las que hagan sus veces, respectivamente; así como, de la oficina en la cual desarrolla sus funciones el/la servidor/a civil con discapacidad como área facilitadora para la implementación, y las otras que resulten necesarias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.