Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el Sector Público
ARTÍCULO 4º.- PRINCIPIOS GENERALES
Entre los principios que orientan el otorgamiento de ajustes razonables al/a la servidor/a civil con discapacidad en el lugar de trabajo, se consideran los siguientes:
4.1 Accesibilidad.- Asegurar el acceso de los/as servidores/ as civiles con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas y rurales, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en sociedad.
4.2 Accesibilidad de la información.- La información que la entidad pública provee al/a la servidor/a civil con discapacidad debe brindarse a través de medios apropiados y accesibles para conocer, recibir y proporcionar información relevante para la toma de decisiones sobre los ajustes razonables requeridos.
4.3 Autonomía y autodeterminación.- El diseño e implementación de ajustes razonables otorgados respeta las preferencias y la libre toma de decisión del/de la servidor/a civil con discapacidad, considerando la opinión y propuestas relacionadas a sus necesidades individuales, asegurando que cuando éste/a lo requiera, de ser el caso, cuente con servicios de apoyo en el trabajo.
4.4 Celeridad.- Los ajustes razonables deben proporcionarse en el lapso más breve posible, atendiendo a las necesidades particulares de los/las servidores/as civiles con discapacidad, desarrollando de forma inmediata las acciones previstas para su implementación.
4.5 Confidencialidad.- La entidad pública debe guardar reserva sobre la información personal que la persona con discapacidad expone a efectos de solicitar ajustes razonables, en cualquiera de las etapas señaladas en la presente norma.
4.6 Igualdad de oportunidades.- Los ajustes razonables deben permitir al/a la servidor/a civil con discapacidad desempeñarse en igualdad de condiciones que el resto de los servidores públicos de la entidad para el desempeño adecuado de sus funciones en el lugar de trabajo.
4.7 No discriminación.- Es la prohibición de realizar algún acto de distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
4.8 Respeto a su dignidad.- Los ajustes razonables deben implementarse oportunamente y sin menoscabar la dignidad del/la servidor/a con discapacidad.
4.9 Razonabilidad.- El otorgamiento, la debida implementación y/o denegatoria de ajustes razonables atiende a los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en atención a las necesidades particulares del/de la servidor/a civil con discapacidad y posibilidades de la entidad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.