Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el Sector Público
ARTÍCULO 5º.- IDENTIFICACIÓN DE LOS/LAS SERVIDORES/AS CIVILES CON DISCAPACIDAD
5.1 La entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, identifica a los/las servidores/as civiles con discapacidad hasta el día hábil siguiente de su ingreso a la entidad pública.
5.2 La entidad identifica también a aquellos/as servidores/as civiles con discapacidad que tengan vínculo laboral que no cuentan con ajustes razonables. Para dicho efecto, los responsables de las unidades de la entidad pública reportan a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, los/las servidores/as civiles con discapacidad que prestan servicios en la unidad a su cargo y que requieren ajustes razonables para la ejecución de sus actividades.
5.3 Sin perjuicio de ello, los/las servidores/as civiles con discapacidad pueden solicitar en cualquier momento de la relación laboral los ajustes razonables, en tanto se identifiquen barreras que impidan el ejercicio de sus funciones en el lugar de trabajo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.