Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el Sector Público

ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES

En la aplicación de los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo en el sector público se consideran las siguientes definiciones:

3.1 Ajustes razonables en el lugar de trabajo: son las modificaciones, adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en casos particulares que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida para la entidad pública, sirven para garantizar al/a la servidor/a civil con discapacidad el goce o ejercicio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones, a fin de facilitar el desarrollo eficiente del mismo o la participación en programas de capacitación, actualización laboral, entre otros.

3.2 Barreras en el lugar de trabajo: es cualquier impedimento u obstáculo que limita o impide el acceso, utilización, interacción y comprensión de manera normalizada, digna, cómoda y segura de cualquier espacio, equipamiento y/o servicio en el centro de trabajo.

3.3 Enfoque de género: es la herramienta de análisis que permite examinar la realidad, las asimetrías y las relaciones de poder que se producen entre hombres y mujeres teniendo en cuenta los roles socialmente asignados, a fin de formular medidas que contribuyan a superar las brechas de género. Este enfoque se complementa con los enfoques de derechos humanos, interculturalidad, entre otros aplicables.

3.4 Lugar de trabajo: es el espacio físico, estructura o conjunto de instalaciones que se hallan bajo el control de la entidad pública, a los que el/la servidor/a civil con discapacidad debe acceder para la adecuada ejecución de sus funciones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.