Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
Segunda.- Actividades agroindustriales que pueden ser realizadas por terceros
Precisar que las personas naturales o jurídicas que realicen la actividad agroindustrial comprendida en el artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, pueden desarrollar las actividades especializadas u obras que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, directamente o a través de persona distinta.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.