Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Primera.-

Régimen laboral aplicable a las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera

A las actividades agroindustriales de cultivo de palma aceitera, previstas en la Clase 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4, aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática, le es aplicable el régimen laboral a que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, conforme a las disposiciones de desarrollo del citado régimen, como son las disposiciones contenidas en los Capítulos I, II y III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI, y las disposiciones contenidas en el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2021-TR.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.