REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31110, LEY DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y DE INCENTIVOS PARA EL SECTOR AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL
TÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º.-
Determinación de las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
Determinar que las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, son las que se indican en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2º.- PUBLICACIÓN
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
ARTÍCULO 3º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-
Régimen laboral aplicable a las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera
A las actividades agroindustriales de cultivo de palma aceitera, previstas en la Clase 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4, aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática, le es aplicable el régimen laboral a que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, conforme a las disposiciones de desarrollo del citado régimen, como son las disposiciones contenidas en los Capítulos I, II y III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI, y las disposiciones contenidas en el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2021-TR.
Segunda.- Actividades agroindustriales que pueden ser realizadas por terceros
Precisar que las personas naturales o jurídicas que realicen la actividad agroindustrial comprendida en el artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, pueden desarrollar las actividades especializadas u obras que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, directamente o a través de persona distinta.
ANEXO
Actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4
CIIU
ACTIVIDADES
Rev. 4
Elaboración y conservación de carne
• Explotación de mataderos que realizan actividades de faenado, preparación y envasado de carne: bovino, cerdo, cordero, caprino, cuy, conejo, camélidos sudamericanos domésticos, etcétera.
• Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en carcasas.
• Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en cortes.
• Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en raciones individuales.
• Producción de carne seca, salada o ahumada.
Clase Se incluyen también las siguientes actividades:
1010
• Producción de cueros y pieles procedentes de los mataderos.
• Extracción de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal.
• Elaboración de despojos animales.
• Producción de lana de matadero.
• Producción de plumas y plumón.
Se encuentran excluidas las actividades relacionadas con las aves de corral, así como la producción de productos cárnicos: salchichas, morcillas, salchichón, chorizo, mortadela y otros embutidos, patés, jamón cocido.
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas • Fabricación de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.
• Conservación de frutas, legumbres y hortalizas, inclúyase al palmito: congelación, desecación, inmersión en aceite o en vinagre, enlatado, etcétera.
• Fabricación de productos alimenticios a partir de frutas, legumbres u hortalizas.
Clase
• Fabricación de jugos de frutas u hortalizas.
1030
• Fabricación de compotas, mermeladas y jaleas.
• Elaboración y conservación de patatas (papas): fabricación de patatas congeladas preparadas, fabricación de puré de patatas deshidratado, fabricación de aperitivos a base de patata, fabricación de harina y sémola de patata.
Se incluye también la siguiente actividad:
• Pelado industrial de patatas.
Actividades poscosecha
• Preparación de frutas, legumbres y hortalizas para su comercialización en los mercados primarios: actividad que incluye, sin encontrarse limitada a: la limpieza, el recorte, la clasificación, la desinfección, la refrigeración, el envase y el empaque para el Clase
transporte y la comercialización, y, el almacenamiento y depósito, 0163 de frutas, legumbres y hortalizas.
• Encerado de frutas.
• Secado al sol de frutas y hortalizas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.