Decreto Supremo que determina las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Decreto Supremo N.º 006-2023-MIDAGRI

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31110, LEY DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y DE INCENTIVOS PARA EL SECTOR AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL

TÍTULO I
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1º.-

Determinación de las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Determinar que las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, son las que se indican en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

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ARTÍCULO 2º.- PUBLICACIÓN

Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

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ARTÍCULO 3º.- REFRENDO

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.-

Régimen laboral aplicable a las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera

A las actividades agroindustriales de cultivo de palma aceitera, previstas en la Clase 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4, aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática, le es aplicable el régimen laboral a que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, conforme a las disposiciones de desarrollo del citado régimen, como son las disposiciones contenidas en los Capítulos I, II y III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI, y las disposiciones contenidas en el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2021-TR.

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Segunda.- Actividades agroindustriales que pueden ser realizadas por terceros

Precisar que las personas naturales o jurídicas que realicen la actividad agroindustrial comprendida en el artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, pueden desarrollar las actividades especializadas u obras que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, directamente o a través de persona distinta.

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ANEXO

Actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4

CIIU

ACTIVIDADES

Rev. 4

Elaboración y conservación de carne

• Explotación de mataderos que realizan actividades de faenado, preparación y envasado de carne: bovino, cerdo, cordero, caprino, cuy, conejo, camélidos sudamericanos domésticos, etcétera.

• Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en carcasas.

• Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en cortes.

• Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en raciones individuales.

• Producción de carne seca, salada o ahumada.

Clase Se incluyen también las siguientes actividades:

1010

• Producción de cueros y pieles procedentes de los mataderos.

• Extracción de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal.

• Elaboración de despojos animales.

• Producción de lana de matadero.

• Producción de plumas y plumón.

Se encuentran excluidas las actividades relacionadas con las aves de corral, así como la producción de productos cárnicos: salchichas, morcillas, salchichón, chorizo, mortadela y otros embutidos, patés, jamón cocido.

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas • Fabricación de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.

• Conservación de frutas, legumbres y hortalizas, inclúyase al palmito: congelación, desecación, inmersión en aceite o en vinagre, enlatado, etcétera.

• Fabricación de productos alimenticios a partir de frutas, legumbres u hortalizas.

Clase

• Fabricación de jugos de frutas u hortalizas.

1030

• Fabricación de compotas, mermeladas y jaleas.

• Elaboración y conservación de patatas (papas): fabricación de patatas congeladas preparadas, fabricación de puré de patatas deshidratado, fabricación de aperitivos a base de patata, fabricación de harina y sémola de patata.

Se incluye también la siguiente actividad:

• Pelado industrial de patatas.

Actividades poscosecha

• Preparación de frutas, legumbres y hortalizas para su comercialización en los mercados primarios: actividad que incluye, sin encontrarse limitada a: la limpieza, el recorte, la clasificación, la desinfección, la refrigeración, el envase y el empaque para el Clase

transporte y la comercialización, y, el almacenamiento y depósito, 0163 de frutas, legumbres y hortalizas.

• Encerado de frutas.

• Secado al sol de frutas y hortalizas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.