Oficio N.° 89-2013-SUNAT/200000 En relación con el pago de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) por remuneraciones dejadas de pagar…
Conclusión
En relación con el pago de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) por remuneraciones dejadas de pagar durante el tiempo de cese al personal repuesto en cumplimiento de una Sentencia y teniendo en cuenta que dichos empleados no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 27803, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1.-La oportunidad de nacimiento de la obligación tributaria correspondiente a las aportaciones al SNP debe entenderse producida en la fecha de notificación de la sentencia, por lo que la retención correspondiente a las aportaciones al SNP de cargo del trabajador deberá calcularse aplicando el porcentaje o alícuota vigente a dicha fecha.
2.- A partir del 1.8.1995 las aportaciones al SNP son íntegramente de cargo del trabajador, por lo que si la notificación de una sentencia se ha producido después de la indicada fecha, no corresponderá que el empleador efectúe por cuenta propia el pago de dichas aportaciones.
3.-Si al momento del devengo de las remuneraciones, el trabajador ya no pertenece al SNP, por haberse incorporado al Sistema Privado de Pensiones, no procederá que se efectúe la retención de estas aportaciones.
4.-Bajo la consideración preliminar de que el período al que corresponde la obligación tributaria por concepto de la aportación a la ONP es el de la fecha de devengo de la remuneración afecta, esto es, la notificación de la sentencia que ordena su pago; en tanto el empleador no cumpla con abonar las retenciones por concepto de las aportaciones al SNP de cargo de sus trabajadores en los plazos establecidos por la SUNAT, deberá cumplir con el pago de los intereses moratorios correspondientes.
Fuente: SUNAT.