Informe N.° 167-2013-SUNAT/4B0000 Las personas a cargo de depósitos temporales a que se refiere el artículo 2° de la Ley General de Aduanas que presten…
Conclusión
Las personas a cargo de depósitos temporales a que se refiere el artículo 2° de la Ley General de Aduanas que presten el servicio de almacenamiento de Bienes Fiscalizados, de conformidad con la normativa sobre Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, deben inscribirse como Usuarios en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
Fuente: SUNAT.
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