Informe N.° 46-2014-SUNAT/4B0000 Insumos químicos y productos fiscalizados – Tránsit o aduanero internacional
La respuesta de SUNAT
En relación con la normativa sobre control y fiscalización de insumos químicos y bienes fiscalizados:
1. El Usuario domiciliado en el país que realice actividades fiscalizadas tales como operaciones de almacenamiento, servicio de almacenamiento, transporte y servicio de transporte de sulfato de sodio que se encuentre destinado al régimen de tránsito aduanero internacional tiene la obligación de registrarlas en el Registro Diario de operaciones, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 255-2013-SUNAT.
2. El control que ejerce la SUNAT respecto de los Bienes Fiscalizados sujetos al régimen de tránsito aduanero internacional, comprende a las facultades previstas en el Procedimiento General INTA-PG.27 (versión 2), en el artículo 39° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126 y demás facultades inherentes al control aduanero de mercancías a cargo de esta Superintendencia Nacional.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la normativa sobre control y fiscal ización de insumos químicos y bienes fiscalizados, se consulta:
1. Si, tratándose de Usuarios domiciliados en el pa ís, el sulfato de sodio que ingresa al país bajo el régimen de tránsito aduaner o internacional requiere ser reportado de manera obligatoria en el Registro Diario de operaciones con Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.
2. ¿Qué facultades comprende el control que ejerce la SUNAT respecto de los Bienes Fiscalizados sujetos al régimen de tránsito aduanero internacional?
Base legal del informe 4 normas
- Decreto Legislativo N.° 1126, que establece medid as de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinar ias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012, y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, apro bado por Decreto Supremo N.° 044-2013-EF, publicado el 1.3.2013, y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 024-2013-EF, que especifica l os insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el artículo 5° del Decreto Legislativo N.° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y produc tos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboració n de drogas ilícitas, publicado el 21.2.2013.
- Resolución de Superintendencia N.° 255-2013-SUNAT , que aprueba normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y des medros a que se refieren los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo N.° 1126, publicado el 24.8.2013.
Fuente: SUNAT.