Informe N.° 95-2017-SUNAT/5D0000 Se emite opinión legal en el sentido que:
Conclusión
Se emite opinión legal en el sentido que:
1. Puede considerarse al Terminal de Carga de Transporte Aéreo (TCTA) como representante en el país del transportista no domiciliado que efectúe sevicio aéreo no regular, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y el Procedimiento General DESPA-PG.24 (Versión 3), correspondiendo el otorgamiento del código respectivo al representante en el país.
2 Los TCTA deberán observar los requisitos previstos en los artículos 36 y 37 del reglamento de la Ley General de Aduanas (LGA), en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la LGA, concordado con el Procedimiento General: DESPA-PG.24 (Versión 3).
Fuente: SUNAT.
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