Informe N.° 161-2015-SUNAT/5D0000 Libros y registros electrónicos
La respuesta de SUNAT
1. Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Registro de Compras electrónico, lo lleven en forma manual o computarizada, incurrirán en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
2. El hecho que un contribuyente que, estando obligado a llevar el Registro de Compras de manera electrónica, lo lleve de manera manual o mecanizada, no es un elemento que determine la pérdida del crédito fiscal, siempre que la anotación de los comprobantes de pago u otros documentos –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– haya sido realizada en dicho Registro de Compras -manual o mecanizado- antes de que la SUNAT requiera su exhibición.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula n las siguientes consultas sobre la obligación de llevar libros y registros vi nculados a asuntos tributarios mediante el Programa de Libros Electrónicos:
1. ¿En los casos en que se detecta que lo s contribuyentes que , estando obligados a llevar su Registro de Compras electrónico, llevan dicho registro en forma manual o computarizada, se configura la infracción prevista en el numeral 1 o en el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario?
2. ¿En el supuesto de la pregunta anterior, correspondería que se desconozca el derecho al uso del crédito fiscal?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modific atorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias ( en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Ley N.° 29215, Ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto de la aplicación del crédito fiscal precisando y complementando la última modificac ión del TUO de la L ey del IGV, publicada el 23.4.2008 y norma modificatoria.
- Resolución de Superintendencia N.° 286 -2009/SUNAT, que establece disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, publicada el 31.12.2009 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 379 -2013/SUNAT, que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Sup erintendencia N.° 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N.° 066- 2013/SUNAT, publicada el 29.12.2013 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.