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SUNAT · Informe

Informe N.° 136-2016-SUNAT/5D0000 ZOFRATACNA/IGV – Exportación de servicios

Beneficios tributarios Emitido: 9 de agosto de 2016 Publicado por SUNAT: 28 de septiembre de 2016

La respuesta de SUNAT

1. La prestación de servicios que efectúen las empresas debidamente inscritas como usuarios de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna para realizar las actividades de call center y/o desarrollo de software, están gravadas con el Impuesto General a las Ventas cuando a pesar de ser realizadas en su totalidad dentro de dicha zona, se brinden hacia el resto del país.

2. La prestación de servicios de telefonía y enlaces de datos brindados a título oneroso por las empresas de telecomunicaciones domiciliadas en el país a las empresas debidamente inscritas como usuarios de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y que operan dentro de dicha zona, no califican como exportación de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas y, por tanto, se encuentran afectas a este impuesto.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En el marco de la Ley N.° 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) las prestaciones de servicios que efectúen las empresas debidamente inscritas como usuarios de la Zona Franca de Tacna para realizar las actividades de call center y/o desarrollo de software, cuando dichas prestaciones se realicen en su totalidad dentro de la Zo na Franca, pero se brinden hacia el resto del país?

2. ¿La prestación de servicios de telefonía y enlaces de datos brindados a título oneroso por las empresas de telecomunicaciones domiciliadas en el país a las empresas debidamente inscritas como usuarios de la Z ona franca de Tacna y que operan dentro de dicha zona, califican como exportación de servicios para efectos del IGV y, por tanto, se encuentran inafectas a este impuesto?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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