Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 133-2012-SUNAT/4B0000 Derecho de superficie - Reconocimiento de ingresos y gastos

Impuesto a la Renta Emitido: 18 de diciembre de 2012

La respuesta de SUNAT

1. Para efecto de determinar el momento que se reconoce los ingresos y los gastos en un contrato de superficie de conformidad con el inciso a) del artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, debe evaluarse en cada caso concreto si la transacción originada en un contrato por el que se otorga el derecho de superficie califica como un arrendamiento operativo o no, de acuerdo con la NIC 17.

2. Si califica como arrendamiento operativo:

2.1. El sujeto que otorga el derecho de superficie, generador de rentas de tercera categoría, deberá reconocer la retribución cobrada al momento de celebración del contrato, como ingreso de forma lineal a lo largo del plazo del contrato, salvo que resulte más representativa otra base sistemática que refleje más adecuadamente el reparto del consumo de los beneficios económicos del uso del derecho otorgado.

2.2. El superficiario, generador de rentas de tercera categoría, deberá reconocer como gasto la retribución abonada de forma lineal, salvo que sea más adecuada la aplicación de otra base sistemática de distribución de los beneficios obtenidos por el derecho de superficie.

3. De no calificar como arrendamiento operativo:

3.1. El sujeto que otorga el derecho de superficie, generador de rentas de tercera categoría, reconocerá el monto recibido como un ingreso de actividades ordinarias por venta en la fecha de transferencia de los riesgos y beneficios, así como el costo computable de la propiedad arrendada.

3.2. El superficiario, generador de rentas de tercera categoría, deberá reconocer el terreno como un activo, el cual en tanto no es un bien depreciable, no dará lugar a un cargo por depreciación.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de contratos que otorgan el derecho de superficie, por 30 años o más, cuya retribución es cancelada íntegr amente al momento de su celebración y que, para efectos contables, están re gidos por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 Arrendamientos. Al respecto, se formulan las siguientes consultas e n relación con el Impuesto a la Renta:

1. ¿El reconocimiento del ingreso por parte del suj eto que otorga el derecho de superficie, generador de rentas de tercera categoría, debe efectuarse de forma lineal, durante el plazo del contrato?

2. ¿El reconocimiento del gasto por parte del sujet o que paga el derecho de superficie, generador de rentas de tercera categorí a, debe efectuarse de forma lineal durante el plazo del contrato?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Impuesto a la RentaInforme N.° 71-2024-SUNAT/7T000010/09/2024 Tratamiento de las rentas y pérdidas de los IFD que consideran como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera Tratándose de contratos de Instrumentos Financieros Derivados (IFD): i) que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera; ii) celebrados antes de la modif…
Impuesto a la RentaInforme N.° 10-2024-SUNAT/7T000020/02/2024 Criterio de imputación de las rentas de fuente extranjera Para efectos de la determinación del impuesto a la renta, las rentas de fuente extranjera obtenidas por una empresa industrial domiciliada en el Perú por concepto de intereses derivados de un préstam…
Impuesto a la RentaInforme N.° 38-2021-SUNAT/7T000020/04/2021 Cesión de créditos y Fondos de inversión En relación con el supuesto de un fondo de inversión que tiene como partícipes a personas naturales, domiciliadas o no en el país, que adquiere créditos originados por terceros, por los que paga un m…
Impuesto a la RentaInforme N.° 98-2020-SUNAT/7T000021/10/2020 Impuesto a la Renta – Devengo de Ingresos En el supuesto de arrendamiento de locales comerciales donde se pacta que una parte de la contraprestación sea una renta mínima fija (calculada en función del metro cuadrado del área del local arrend…
Impuesto a la RentaInforme N.° 43-2020-SUNAT/7T000003/07/2020 Impuesto a la Renta – Concepto de devengado 1. El ingreso por comisión de estructuración que cobra una entidad financiera con ocasión del desembolso de los denominados préstamos estructurados se devenga en el ejercicio en que se culmina el ser…

Ver todos los informes sobre Impuesto a la Renta