Informe N.° 133-2012-SUNAT/4B0000 Derecho de superficie - Reconocimiento de ingresos y gastos
La respuesta de SUNAT
1. Para efecto de determinar el momento que se reconoce los ingresos y los gastos en un contrato de superficie de conformidad con el inciso a) del artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, debe evaluarse en cada caso concreto si la transacción originada en un contrato por el que se otorga el derecho de superficie califica como un arrendamiento operativo o no, de acuerdo con la NIC 17.
2. Si califica como arrendamiento operativo:
2.1. El sujeto que otorga el derecho de superficie, generador de rentas de tercera categoría, deberá reconocer la retribución cobrada al momento de celebración del contrato, como ingreso de forma lineal a lo largo del plazo del contrato, salvo que resulte más representativa otra base sistemática que refleje más adecuadamente el reparto del consumo de los beneficios económicos del uso del derecho otorgado.
2.2. El superficiario, generador de rentas de tercera categoría, deberá reconocer como gasto la retribución abonada de forma lineal, salvo que sea más adecuada la aplicación de otra base sistemática de distribución de los beneficios obtenidos por el derecho de superficie.
3. De no calificar como arrendamiento operativo:
3.1. El sujeto que otorga el derecho de superficie, generador de rentas de tercera categoría, reconocerá el monto recibido como un ingreso de actividades ordinarias por venta en la fecha de transferencia de los riesgos y beneficios, así como el costo computable de la propiedad arrendada.
3.2. El superficiario, generador de rentas de tercera categoría, deberá reconocer el terreno como un activo, el cual en tanto no es un bien depreciable, no dará lugar a un cargo por depreciación.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de contratos que otorgan el derecho de superficie, por 30 años o más, cuya retribución es cancelada íntegr amente al momento de su celebración y que, para efectos contables, están re gidos por la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 Arrendamientos. Al respecto, se formulan las siguientes consultas e n relación con el Impuesto a la Renta:
1. ¿El reconocimiento del ingreso por parte del suj eto que otorga el derecho de superficie, generador de rentas de tercera categoría, debe efectuarse de forma lineal, durante el plazo del contrato?
2. ¿El reconocimiento del gasto por parte del sujet o que paga el derecho de superficie, generador de rentas de tercera categorí a, debe efectuarse de forma lineal durante el plazo del contrato?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.