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SUNAT · Informe

Informe N.° 129-2020-SUNAT/7T0000 Ct: Beneficiarios finales

Emitido: 30 de noviembre de 2020 Publicado por SUNAT: 19 de enero de 2021

La respuesta de SUNAT

1. En el supuesto de una persona jurídica cuyas acciones se negocian a través de una Bolsa de Valores del exterior que son adquiridas por un vehículo de inversión (ente jurídico) cuyos beneficiarios son personas naturales corresponde a la persona jurídica solicitar a su socio o accionista (ente jurídico en el exterior) la información de sus beneficiarios finales; aun cuando dichas personas jurídicas puedan cotizar en bolsa o que las acciones sean adquiridas por entes jurídicos (vehículos de inversión).

2. La copia constitutiva de la persona jurídica no domiciliada que certificaría que las acciones son al portador, constituye un ejemplo del tipo de documento que sustentaría las gestiones o debida diligencia que corresponde agotar para identificar al beneficiario final.

3. El formato a que se refiere el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1372 es un modelo sugerido y, por ende, puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de cada contribuyente, siempre que cuente con todos los datos que permitan la plena identificación del beneficiario final.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1372 y su Reglamento, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Es aplicable lo previsto en el inciso c) del artículo 4 del citado Reglamento en el supuesto de una persona jurídica cuyas acciones se negocian a través de una Bolsa de Valores del exterior que son adquiridas por un vehículo de inversión (ente jurídico) cuyos beneficiarios son personas naturales, siendo que en tales casos no es posible identificarlos (tenedores de acciones)?

2. ¿Es un requisito obligatorio o potestativo contar con la copia constitutiva que certifica que las acciones son al portador?

3. ¿El formato a que se refiere el inciso a) del numeral 7 1 del artícul o 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1372 puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de cada contribuyente o es un formato establecido, teniendo en cuenta que, por ejemplo, se solicita información respecto de todas las personas jurídicas o entes jurídicos de la cadena de titularidad, pero solo permite el llenado de una sola persona jurídica o ente jurídico?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.