Informe N.° 125-2015-SUNAT/5D0000 Instrumentos Financieros Deri vados
La respuesta de SUNAT
1. Tratándose de IFD sobre divisas que tengan como propósito brindar cobertura a pasivos en moneda extranjera corresponde, para efectos tributarios, reconocer las rentas y pérdidas provenientes de IFD cuando ocurra cualquiera de los hechos descritos en el inciso a) del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. Los gastos vinculados con IFD, con o sin fines de cobertura, podrán ser deducidos para la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que cumplan con el principio de causalidad, y en la medida que no hayan sido celebrados con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con las empresas comerciales domiciliad as en el Perú que contratan Instrumentos Financieros Derivados (IFD), se formula las siguientes consultas:
1. Tratándose de IFD sobre divisas, que tengan como propósito brindar cobertura a pasivos en moneda extranjera( 1), con plazo a 15 años, ¿corresponde reconocer las ganancias o pérdidas provenientes de tales IFD anualmente o deberá reconocerse sus resultados para propósitos fiscales a partir del décimo quinto año?
2. ¿Los gastos asociados con los IFD resultan siemp re deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta con independe ncia de si se trata o no de instrumentos con fines de cobertura?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y no rmas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.