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SUNAT · Informe

Informe N.° 125-2015-SUNAT/5D0000 Instrumentos Financieros Deri vados

Impuesto a la Renta Emitido: 2 de septiembre de 2015

La respuesta de SUNAT

1. Tratándose de IFD sobre divisas que tengan como propósito brindar cobertura a pasivos en moneda extranjera corresponde, para efectos tributarios, reconocer las rentas y pérdidas provenientes de IFD cuando ocurra cualquiera de los hechos descritos en el inciso a) del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Los gastos vinculados con IFD, con o sin fines de cobertura, podrán ser deducidos para la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que cumplan con el principio de causalidad, y en la medida que no hayan sido celebrados con residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios de baja o nula imposición.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con las empresas comerciales domiciliad as en el Perú que contratan Instrumentos Financieros Derivados (IFD), se formula las siguientes consultas:

1. Tratándose de IFD sobre divisas, que tengan como propósito brindar cobertura a pasivos en moneda extranjera( 1), con plazo a 15 años, ¿corresponde reconocer las ganancias o pérdidas provenientes de tales IFD anualmente o deberá reconocerse sus resultados para propósitos fiscales a partir del décimo quinto año?

2. ¿Los gastos asociados con los IFD resultan siemp re deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta con independe ncia de si se trata o no de instrumentos con fines de cobertura?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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