Informe N.° 124-2016-SUNAT/5D0000 Bancarización de operaciones realizadas por sujetos no domiciliados en el país
La respuesta de SUNAT
En el supuesto materia de consulta, siempre que se cumplan con los requisitos que contemplan las normas pertinentes para sustentar el costo computable de los bienes:
1. El pago del precio de las acciones de una persona jurídica domiciliada en el Perú a través de una transferencia realizada por el comprador desde una cuenta abierta en una entidad financiera peruana regulada por la SBS a una cuenta del vendedor abierta en un banco extranjero, dará derecho a sustentar el costo computable de tales acciones.
2. En el supuesto a que se refiere el numeral precedente, el pago del valor de las mencionadas acciones efectuado a través de un giro u orden de pago desde una entidad del sistema financiero peruano a un banco extranjero, dará derecho a sustentar el costo computable de dichas acciones.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de un sujeto no domiciliado en el país que vende acciones de una persona jurídica domiciliada en el Perú a favor de otro sujeto no domiciliado. Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. ¿Podrá el adquirente deducir el costo computable de las mencionadas acciones, cuando el pago por la adquisición de esta s ha sido efectuado mediante la transferencia desde una cuenta abierta por él en una entidad bancaria peruana regulada por la Superintendencia d e Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) hacia la cuenta del vendedor en un banco en el extranjero?
2. ¿Se modificará la respuesta a la pregunta anteri or, si el comprador cancela el importe de dicha adquisición a través de un giro u orden de pago desde un banco peruano a un banco en el extranjero?
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley par a la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, apr obado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y n ormas modificatorias (en adelante, “la Ley de Bancarización”).
- Reglamento de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el De creto Supremo N.° 047- 2004-EF, publicado el 8.4.2004 y normas modificator ias (en adelante, “el Reglamento de la Ley de Bancarización”).
Fuente: SUNAT.