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SUNAT · Informe

Informe N.° 12-2022-SUNAT/7T0000 ITF – Operaciones gravadas

ITF y bancarización Emitido: 23 de febrero de 2022 Publicado por SUNAT: 10 de marzo de 2022

La respuesta de SUNAT

1. En el caso de operaciones con dinero electrónico, se deberá determinar en cada caso en concreto y dependiendo de la operación de que se trate, si esta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), y de ser así, estará gravada con dicho impuesto.

2. El pago de cuotas a Empresas del Sistema Financiero (ESF) utilizando dinero electrónico, se encuentra gravado con el ITF.

3. La entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, para su conversión en dinero electrónico, estará gravada con el ITF.

4. La acreditación (depósito) o débito (retiro) en cuentas de dinero electrónico, no están gravadas con el ITF.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula n las siguientes consultas sobre la aplicación del I mpuesto a las Transacciones Financieras (ITF) respecto de operaciones de emisión de dinero electrónico previstas en la Ley N.° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera:

1. ¿Las operaciones efectuadas con dinero electrónico se encuentran gravadas con el ITF?

2. En las operaciones denominadas “transfer to invitation”, si el sujeto destinatario rechaza el dinero electrónico, regresando este de la cuenta operativa a la cuenta general o simplificada del cliente que env ió el dinero electrónico, ¿existiría una operación gravada con el ITF?

3. En el caso de pago de cuotas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía ¿se aplicaría el ITF por el pago realizado al sistema financiero de acuerdo con el inciso b) del artículo 9 de dicha Ley?

4. En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por el débito en la billetera electrónica?

5. En el caso de desembolsos sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF realizados directamente en una cuenta de billetera electrónica ¿se aplicaría el ITF por el desembolso de acuerdo con el inciso j) del artículo 9 de dicha Ley?

6. En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por la acreditación a la billetera electrónica? INFORME N.º 000012-2022-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 23 de febrero de 2022 V° B° 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 23/02/2022 12:47:39 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti- itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: CXrCUd Firmado Digitalmente por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 23/02/2022 14:37 2/6 7. Los posteriores retiros en la billetera electrónica ¿se encontrarían gravados con ITF, aun cuando el dinero inicialmente depositado ya estuvo afecto a ITF por ser un desembolso de colocación?

Base legal del informe 4 normas
  • Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007- EF, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITF).
  • Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Bancos).
  • Ley N.° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, publicada el 17.1.2013.
  • Reglamento de operaciones con dinero electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6283-2013, publicada el 21.10.2013 y normas modificatorias.

Fuente: SUNAT.

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