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SUNAT · Informe

Informe N.° 55-2020-SUNAT/7T0000 ITF – Operaciones gravadas

ITF y bancarización Emitido: 30 de julio de 2020 Publicado por SUNAT: 26 de agosto de 2020

La respuesta de SUNAT

La exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194 resultará aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, en la medida que no se destinen a los pagos por adquisición de activos o a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros; lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular, tomando en cuenta, para el efecto, las características de cada operación.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, resulta aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, como es el caso de las operaciones de custodia.

Base legal del informe 3 normas
  • Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley N.° 28194).
  • Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias.
  • Reglamento de Bancos de Inversión, aprobado por la Resolución SBS N.° 3544- 2015, publicada el 26.6.2015 y normas modificatorias.

Fuente: SUNAT.

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