Informe N.° 55-2020-SUNAT/7T0000 ITF – Operaciones gravadas
La respuesta de SUNAT
La exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194 resultará aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, en la medida que no se destinen a los pagos por adquisición de activos o a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros; lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular, tomando en cuenta, para el efecto, las características de cada operación.
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Se consulta si la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, resulta aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, como es el caso de las operaciones de custodia.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley N.° 28194).
- Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias.
- Reglamento de Bancos de Inversión, aprobado por la Resolución SBS N.° 3544- 2015, publicada el 26.6.2015 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.