Informe N.° 39-2022-SUNAT/7T0000 Ley 28194 – Medios de Pago
La respuesta de SUNAT
Para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529.
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Se consulta si para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO , modificado por el Decreto Legislativo N.° 1529, es decir, si los pagos efectuados a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares (US$ 500.00) se hubiesen realizado utilizando tales medios de pago.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 152 9, que modifica la ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, publicado el 3.3.2022.
Fuente: SUNAT.