Informe N.° 93-2017-SUNAT/5D0000 Exoneración del Impuesto a la Renta
La respuesta de SUNAT
1. El usuario de ZOFRATACNA que, en la Zona Franca, realiza las actividades a que se refiere el artículo 7° de la Ley de ZOFRATACNA y cumple con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, se encuentra exonerado según los alcances del referido artículo 7°, aun cuando su domicilio fiscal estié ubicado en la ciudad de Lima y su establecimiento anexo en la ZOFRATACNA.
2. El usuario de la ZOFRATACNA que, en la Zona Franca, realiza las actividades a que se refiere el artículo 7° de la Ley de ZOFRATACNA, tiene su domicilio fiscal en la ciudad de Tacna y cumple con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, se encuentra exonerado según los alcances del referido artículo 7°, sin que sea relevante para el goce de dicha exoneración, el hecho que cuente con un establecimiento anexo en la ciudad de Lima que opere como sede administrativa.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la Ley N.° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se formula las siguientes consultas:
1. Cuando un contribuyente cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Lima, el que opera como sede administrativa, suscribe un contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos con el Operador y realiza las actividades detalladas en el artículo 7° de la Ley N.° 27688 a través de un establecimiento anexo ubicado en la Zona Fran ca de Tacna, ¿se encuentra exonerado según los alcances del aludido artículo 7°?
2. Si u n contribuyente domiciliado en Lima cambia su domicilio fiscal a la ciudad de Tacna , se convierte en usuario de la Zona Franca de Tacna y desarrolla en dicha zona sus a ctividades productivas, aun cuando mantiene un establecimiento anexo en Lima que opera como sede administrativa , ¿se encuentra exonerado de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley N.° 27688?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, publicada el 28.3.2002 y normas modificatorias (en adelante, Ley de ZOFRATACNA).
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de ZOFRATACNA , aprobado mediante Decreto Supremo N.° 002 -2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).
Fuente: SUNAT.