Informe N.° 91-2019-SUNAT/7T0000 ZOFRATACNA – Beneficios tributarios
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una fusión por absorción en la cual la empresa absorbida es usuaria de la Zona Franca de Tacna, la empresa absorbente que realice las actividades a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, puede gozar de los beneficios establecidos en el citado artículo aun cuando su domicilio fiscal esté ubicado fuera del departamento de Tacna, siempre que se encuentre dentro del territorio nacional y, además, cumpla con lo establecido en los incisos a), b) y d) del artículo 9° de su Reglamento, sin que sea necesario el cumplimiento de ningún requisito administrativo adicional ante la SUNAT.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si en el supuesto de una fusión por absorción en la cual la empresa absorbida es usuaria de ZOFRATACNA y la empresa absorbente se encuentra domiciliada en el país, pero fuera del departamen to de Tacna , se requiere del cumplimiento de algún requisito administrativo ante la SUNAT para que la empresa absorbente continúe gozando de los beneficios tributarios reconocidos en el artículo 7° de la Ley N.° 27688 a favor de la empresa absorbida.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, publicada el 28.3.2002 y normas modificatorias (en adelante, Ley de ZOFRATACNA).
- Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley de ZOFRATACNA, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).
Fuente: SUNAT.