Informe N.° 88-2019-SUNAT/7T0000 Criterio de devengado para in strumentos financieros derivados que consideran com o elemento subyacente el tipo de cambio de moneda extranjera
La respuesta de SUNAT
Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados que consideran como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera, la modificación del criterio de devengado previsto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta introducida por el Decreto Legislativo N.° 1425 es aplicable no solo a los contratos que se celebren a partir de la vigencia de esta última norma, sino también a las consecuencias pendientes de aquellos contratos celebrados con anterioridad a su vigencia, esto es, el 1.1.2019.
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Tratándose de instrumentos financieros derivados (I FD) que consideran como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera, se consulta si la modificación del criterio de devengado previsto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta introducida por el D ecreto Legislativo N.° 1425 es aplicable solo a los nuevos contratos que se celebr en a partir de la vigencia de esta última norma.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.