Informe N.° 38-2014-SUNAT/4B0000 Otros - Medios de Pago – Ley de Bancarización
La respuesta de SUNAT
En el contexto normativo vigente con anterioridad a la modificación dispuesta por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29972, se cumplía con el requisito previsto en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, relativo a las obligaciones exceptuadas del uso de Medios de Pago, cuando un Juez de Paz daba fe del pago realizado en su presencia, aun cuando correspondiera a una transferencia de bienes cuyo importe excedía los límites señalados en el artículo 17° de la Ley N.° 29824, Ley de Justicia de Paz.
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En relación con las obligaciones exceptuadas del uso de Medios de Pago, en el contexto normativo anterior a la modificación dispu esta por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 2997 2, se consulta si se cumplía con el requisito previsto en el inciso c) d el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuando un Juez de Paz daba fe de un acto de transferencia de bienes, por importes que excedían los límites señalados en el artículo 17° de la Ley N.° 29824, Ley de Justicia de Paz.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, Ley par a la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, apr obado por Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007 y n ormas modificatorias (en adelante el TUO de la Ley N.° 28194).
- Ley N.° 29824, Ley de Justicia de Paz, publicada el 3.1.2012.
Fuente: SUNAT.