Informe N.° 10-2012-SUNAT/2B0000 Aportes al ESSALUD: Pensionistas
La respuesta de SUNAT
Tratándose de un sujeto que percibe dos pensiones, una, por sobrevivencia al amparo del Decreto Ley N.° 20530 y, otra, de jubilación en el régimen del Decreto Ley N.° 19990; las entidades que pagan dichas pensiones están obligadas a efectuar la retención del aporte al ESSALUD sobre el importe de la pensión que cada una de ellas abone o ponga a disposición.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de un sujeto que percibe dos pensiones, una, por sobrevivencia al amparo del Decreto Ley N.° 20530 y , otra, de jubilación en el régimen del Decreto Ley N.° 19990. Al respecto, se consulta si las entidades que pagan dichas pensiones están obligadas a efectuar la retención del aporte al ESS ALUD sobre el importe de la pensión que cada una de ellas abone.
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 26790, Ley de Modernización de la Segurida d Social en Salud, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguri dad Social en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-97-SA, publ icado el 9.9.1997 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).
Fuente: SUNAT.