Informe N.° 8-2014-SUNAT/5D0000 Exoneración a la importación de bienes
La respuesta de SUNAT
Respecto a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación de bienes, establecida por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía:
1. La importación de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al PECO, y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N.° 21503, gozará de la exoneración del IGV siempre que sea realizada por una empresa ubicada en la Amazonía conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Amazonía, y que su consumo se efectúe en dicha zona, aun cuando el traslado de los bienes con motivo de tal importación tenga como punto final un depósito o almacén ubicado en la Amazonía, y declarado en el RUC por dicha empresa como establecimiento anexo.
2. La Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura, señalados en el numeral 3 del Rubro Análisis del presente Informe.
3. El departamento de San Martín se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la exoneración del IGV a la importación de bienes prevista en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía, beneficio que estará vigente hasta el 31.12.2015.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas respecto a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación de bienes, esta blecida por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía:
1. ¿La mercancía debe llegar obligatoriamente al domicilio fiscal o puede llegar a la dirección de algún almacén, ubicado en la Amazonía, registrado por la empresa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)?
2. ¿Cuáles son aquellos distritos y provincias cons ideradas como Región de la Amazonía donde se puede comercializar productos que hayan sido exonerados del IGV a la importación?
3. ¿El departamento de San Martín goza de la exoner ación del IGV a las importaciones? ¿Hasta qué año está vigente el beneficio?
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión e n la Amazonía, publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias (en adelante, Ley de Amazonía).
- Reglamento de las Disposiciones Tributarias conte nidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999, y normas mod ificatoria (en adelante, Reglamento de la Ley de Amazonía).
Fuente: SUNAT.