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SUNAT · Informe

Informe N.° 8-2014-SUNAT/5D0000 Exoneración a la importación de bienes

Beneficios tributarios Emitido: 23 de mayo de 2014

La respuesta de SUNAT

Respecto a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación de bienes, establecida por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía:

1. La importación de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al PECO, y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N.° 21503, gozará de la exoneración del IGV siempre que sea realizada por una empresa ubicada en la Amazonía conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Amazonía, y que su consumo se efectúe en dicha zona, aun cuando el traslado de los bienes con motivo de tal importación tenga como punto final un depósito o almacén ubicado en la Amazonía, y declarado en el RUC por dicha empresa como establecimiento anexo.

2. La Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura, señalados en el numeral 3 del Rubro Análisis del presente Informe.

3. El departamento de San Martín se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la exoneración del IGV a la importación de bienes prevista en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía, beneficio que estará vigente hasta el 31.12.2015.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas respecto a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación de bienes, esta blecida por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía:

1. ¿La mercancía debe llegar obligatoriamente al domicilio fiscal o puede llegar a la dirección de algún almacén, ubicado en la Amazonía, registrado por la empresa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)?

2. ¿Cuáles son aquellos distritos y provincias cons ideradas como Región de la Amazonía donde se puede comercializar productos que hayan sido exonerados del IGV a la importación?

3. ¿El departamento de San Martín goza de la exoner ación del IGV a las importaciones? ¿Hasta qué año está vigente el beneficio?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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