Informe N.° 4-2014-SUNAT/4B0000 Otros – Vigencia y aplicación de la Ley N.° 29707
La respuesta de SUNAT
1. El beneficio dispuesto por la Ley N.° 29707 no fue aplicable del 12.6.2011 hasta el 18.7.2012, fecha en la que se publicó el Decreto Legislativo N.° 1118 que la derogó.
2. En el citado periodo, los contribuyentes no pudieron acogerse al procedimiento de subsanación de la omisión del uso de los medios de pago, en ella dispuesto.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas sobre el proce dimiento temporal y excepcional para la subsanación de la omisión de ut ilizar los medios de pago señalados en el artículo 4° de la Ley N.° 28194, es tablecido por la Ley N.° 29707:
1. ¿El beneficio dispuesto por la Ley N.° 29707 es tuvo vigente desde el 12.6.2011( 1) hasta el 18.7.2012( 2)?
2. De ser afirmativa la respuesta, ¿entre dichas f echas los contribuyentes pudieron acogerse al citado beneficio?
Base legal del informe 4 normas
- Ley N.° 29707, Ley que establece un procedimient o temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4° de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, publicada el 11.6.2011 (en adelante, la Ley).
- Decreto Legislativo N.° 1118, que deroga la Ley N .° 29707, publicado el 18.7.2012.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, a probado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario , aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y norma modificatoria.
Fuente: SUNAT.