Carta N.° 155-2013-SUNAT/200000 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración…
Conclusión
1.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según texto modificado por la Ley N.° 29903, la prestación del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones, denominado seguro previsional, es otorgado por las empresas de seguros, bajo la modalidad de licitación pública; por lo que dichas empresas tendrán la calidad de agentes retenedores del aporte de cargo de los pensionistas, debiendo cumplir con la declaración y el pago del aporte al ESSALUD, en los plazos establecidos en la normativa vigente.
2.Las empresas de seguros deberán registrar a los pensionistas en el T-REGISTRO y elaborar su declaración a través del PDT-Planilla Electrónica PLAME, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT.
3.Es competencia de la SUNAT solo la administración de los aportes a que se refiere dicha Ley, mas no así de los procedimientos para la atención del pago de prestaciones económicas otorgadas por ESSALUD, tales como las solicitudes de subsidios (lactancia, maternidad), inscripción de derechohabientes o solicitudes de adscripción departamental.
Fuente: SUNAT.