Carta N.° 33-2015-SUNAT/600000 En el supuesto en el que una misma obligación de pago es cumplida mediante la realización de 2 pagos parciales: uno que…
Conclusión
En el supuesto en el que una misma obligación de pago es cumplida mediante la realización de 2 pagos parciales: uno que cumple la excepción de utilizar Medios de Pago, dispuesta en el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y el otro que no (por haberse efectuado en un distrito en el que sí existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero), resultan de aplicación los criterios expuestos en los Informes N° 041-2005-SUNAT/2B0000 y N° 006-2012-SUNAT/2B0000. En consecuencia, siendo que para efectos tributarios no dan derecho a deducir costos, gastos o créditos los pagos que se efectúan sin usar Medios de Pago y únicamente en los casos en que exista la obligación de utilizar estos: Toda vez que los pagos parciales que se cumplen en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero están exceptuados expresamente de dicha obligación; estos pagos sí dan derecho a deducir costos, gastos o créditos, aun cuando no se utilicen Medios de Pago.
Los pagos parciales que se cumplen en un distrito en el que sí existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, utilizando Medios de Pago, sí dan derecho a deducir costos, gastos o créditos.
Fuente: SUNAT.