El trabajo en sobretiempo, conocido como horas extras, comprende aquellas horas laboradas que exceden la jornada ordinaria de trabajo.
Las horas extras tienen carácter voluntario para el trabajador. Esto significa que, en principio, deben ser acordadas entre ambas partes. Además, el sobretiempo debe ser compensado económicamente con la sobretasa correspondiente o, de ser el caso, con periodos de descanso equivalentes.
Sin embargo, si el trabajador acredita que prestó servicios fuera de la jornada habitual, aun cuando no exista una disposición expresa del empleador, se puede entender que el sobretiempo fue otorgado de manera tácita.
Es decir, si el empleador permite que el trabajador continúe laborando más allá de su horario, se genera automáticamente la obligación de pagar las horas extras correspondientes.
Base legal
Artículo 9 del Decreto Supremo N.º 007-2002-TR.