Un caso bastante común: una empresa tiene bienes depreciables que ya no usa, pero no quiere darlos de baja aún.
Entonces… ¿qué se puede hacer? 🤔
La normativa del Impuesto a la Renta (Art. 43 de la LIRy Art. 22 inciso i) del Reglamento) permite dos caminos:
1️⃣ Seguir depreciando el bien en desuso.
2️⃣ Dar de baja el activo y deducirlo
📌 Dato importante:
La empresa debe sustentar el desuso u obsolescencia con un informe técnico elaborado por un profesional colegiado. Puede ser externo o interno, no importa, siempre que tenga competencia técnica.
📚 Lo interesante:
Según el Informe N.º 093-2023-SUNAT/7T0000, si eliges seguir depreciando un bien en desuso u obsoleto, no necesitas registrar contablemente la depreciación para que sea válida en el ámbito tributario.