SUNAT cambia las reglas para pagar el IGV por servicios de no domiciliados y liquidaciones de compra

La nueva Resolución de Superintendencia N° 000047-2026/SUNAT, publicada hoy en El Peruano, establece que estos pagos deberán vincularse al comprobante de pago u operación específica, y entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

 

Por: Gonzalo Tarrillo Castro – Contador Público

 

¿A quién afecta esta norma y por qué importa?

Cuando una empresa peruana contrata un servicio con un proveedor del exterior, una consultoría, una licencia de software, una suscripción a una plataforma digital, por ejemplo, el IGV no lo cobra el proveedor extranjero, sino que lo debe pagar directamente la empresa peruana. Este mecanismo se conoce como “utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados”.

Por otro lado, las liquidaciones de compra son comprobantes que las empresas emiten cuando adquieren bienes a personas naturales sin RUC, productores agrícolas, artesanos, recolectores, quienes no pueden emitir facturas. En esos casos, el comprador retiene y paga el IGV en nombre del vendedor, conforme al numeral 8 del artículo 6 y el numeral 3 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC (D.S. N° 29-94-EF).

El problema hasta hoy para Sunat era que los formularios existentes, formulario N° 1662, Formulario Virtual N° 1662 y Formulario N° 1663, no permitían relacionar el pago del impuesto con el comprobante o la operación concreta que lo originó. Eso dificultaba la trazabilidad para SUNAT y, en consecuencia, impedía que esa información se trasladara automáticamente a la propuesta del Registro de Compras Electrónico (RCE) generado en el SIRE.

 

Las novedades concretas de la norma

La resolución introduce cuatro cambios principales:

  1. Una nueva declaración jurada informativa previa al pago. Antes de efectuar el pago del IGV por servicios de no domiciliados, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada informativa a través de un nuevo “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados”, habilitado en el rubro “Trámites y consultas” de SUNAT Operaciones en Línea. En esa declaración se deberá consignar, según el caso, la serie y número del comprobante del proveedor extranjero o, si aún no se ha emitido uno, el período y el monto correspondiente al pago parcial o total de la retribución. Solo tras cumplir ese paso previo se podrá generar el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago y efectuar el pago en SUNAT Virtual. Por cierto, ya no se podrá pagar utilizando el NPS.
  2. El pago del IGV por liquidaciones de compra también se vincula al comprobante. A través de la modificación del artículo 4 de la Resolución N° 038-2010/SUNAT y del formulario Declara Fácil 617 – Otras Retenciones, los pagos del IGV retenidos en operaciones con liquidaciones de compra deberán asociarse a la liquidación específica que los origina. El contribuyente deberá seleccionar la liquidación de compra en el sistema y registrar el pago total o parcial vinculado a ella. Este mecanismo también aplicará para las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o subasta de bienes, que comparten el mismo código de tributo.
  3. Se acorta el plazo para revertir una liquidación de compra electrónica. Tanto la Resolución N° 188-2010/SUNAT como la N° 097-2012/SUNAT son modificadas para reducir el plazo de reversión de una liquidación de compra electrónica de siete días calendario a 5 días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión. Además, para que proceda la reversión, no deberá existir ningún pago registrado en el sistema respecto de ese comprobante.
  4. Se deroga el artículo 5 de la Resolución N° 087-99/SUNAT. Los exportadores que deseen compensar su saldo a favor materia del beneficio con este IGV deberán presentar una comunicación en papel ante los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT a nivel nacional.

 

¿Desde cuándo rige?

La resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2026. El formulario Declara Fácil 617 modificado estará disponible en SUNAT Virtual desde esa fecha. La nueva mecánica de vinculación aplica desde el período julio 2026 en adelante, tanto para el pago por liquidaciones de compra como para el IGV de servicios de no domiciliados.

Sin embargo, si desde el 1 de julio de 2026 un contribuyente necesita regularizar pagos correspondientes a períodos anteriores, también deberá usar la nueva declaración jurada informativa, aunque en ese caso el importe a declarar será únicamente el saldo pendiente de pago a esa fecha, descontando lo ya cancelado o compensado antes de dicha vigencia.

 

Implicancias prácticas y qué hacer desde ya

Revisa los procesos internos de pago del IGV por servicios al exterior y por liquidaciones de compra. La exigencia de vincular cada pago a su comprobante u operación introduce un paso adicional que, si se omite, podría impedir concretar el pago por los canales habituales.

También conviene ajustar los controles sobre liquidaciones de compra electrónicas, el nuevo plazo de cinco días para reversiones es más estrecho, y una vez registrado un pago sobre ese comprobante, la reversión ya no procede.

En el lado positivo, la norma busca que la propuesta de Registro de Compras Electrónico que genera SIRE llegue con mayor información precargada.

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