Conocer las infracciones laborales y sus implicancias es clave para evitar sanciones. En este caso, analizamos la Resolución de Sala Plena N° 021-2024-SUNAFIL/TFL que aborda una infracción muy grave: la negativa a facilitar información requerida por los inspectores de Sunafil.
Contexto del caso
El caso comenzó con una inspección realizada por Sunafil con el objetivo de verificar el cumplimiento de las normativas laborales, en particular, las relacionadas con las modalidades formativas.
Infracciones imputadas y multas:
- Una infracción muy grave: por no celebrar convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.
- Dos infracciones muy graves: por no facilitar la información y documentación requerida por los inspectores en los requerimientos del 14 y 28 de febrero de 2022.
La resolución y este artículo se centran en las dos infracciones por no facilitar información, por lo que no se evaluará la condición de la modalidad formativa.
Cronología de las notificaciones
- 8 de febrero de 2022: Sunafil notificó a la empresa un primer requerimiento de información, solicitando documentos como el contrato o convenio con una practicante, el alta en el registro de planilla electrónica, los registros de control de asistencia y los comprobantes de pago de remuneraciones o subvenciones.
La empresa respondió indicando que no contaba con un contrato de trabajo ni convenio de prácticas, y que la practicante no estaba en planilla, adjuntando documentación como cartas y fotografías. Con ello argumentó que no podía proporcionar información que no tenía en su poder, como los registros de asistencia y los comprobantes de pago, ya que no se habían generado.
- 14 de febrero de 2022: Sunafil emitió un segundo requerimiento, solicitando que la empresa precisara si las prácticas realizadas por la practicante eran preprofesionales o profesionales, y que presentara los registros de control de asistencia y los comprobantes de pago de subvenciones.
- 28 de febrero de 2022: Sunafil realizó un tercer requerimiento, solicitando nuevamente la información adicional sobre las prácticas y el pago de subvenciones.
Decisión del tribunal
El tribunal señaló que, aunque la empresa no proporcionó la información solicitada, esto no constituía una negativa deliberada, sino una imposibilidad material. Además, el inspector no evaluó adecuadamente las circunstancias del caso, limitándose a reiterar los requerimientos sin considerar que la empresa ya había indicado que no poseía la documentación.
El tribunal también destacó que, en casos como este, los inspectores deben evaluar la posibilidad de ampliar las materias inspeccionadas para verificar si existe una desnaturalización de la relación laboral. Esto implica que, si una empresa no puede proporcionar ciertos documentos, los inspectores deben buscar otras formas de verificar el cumplimiento de las normativas, como realizar visitas in situ o recabar declaraciones de los trabajadores. Basó su decisión en:
- Principio de tipicidad: Solo se pueden sancionar conductas que estén claramente tipificadas como infracciones. En este caso, la negativa a facilitar información debe ser una conducta deliberada, no una mera omisión.
- Principio de razonabilidad: Las decisiones de las autoridades deben ser proporcionales y adecuadas a los hechos. En este caso, los requerimientos de información no fueron razonables, ya que la empresa ya había manifestado que no contaba con los documentos solicitados.
- Criterios precedentes: El tribunal citó jurisprudencia que establece que los inspectores deben actuar con diligencia y evaluar todas las circunstancias del caso antes de imponer sanciones. Resoluciones N° 001-2021-SUNAFIL/TFL y Nº 012-2023-SUNAFIL/TFL
¿Qué podemos aprender?
- Comunicación clara: Siempre se debe procurar colaborar con los inspectores y proporcionar la información que esté en su poder. Si no se puede cumplir con un requerimiento, es importante comunicarlo de manera clara y documentada.