Elegir bien puede marcar la diferencia entre un emprendimiento ordenado y uno con problemas legales y tributarios.
Por: Gonzalo Tarrillo – Contador Público
Una persona natural sin negocio es, en términos simples, quien obtiene ingresos por su trabajo, dependiente o independiente, o por el rendimiento de sus bienes (alquileres, intereses, dividendos), pero sin combinar capital y trabajo en una actividad empresarial. Sus rentas caen en alguna de las siguientes categorías de renta:
- Primera categoría: Alquileres de bienes mubles o inmuebles, donde se tributa el el 6.25% después de una deducción inicial del 20%, lo que a la práctica da el mismo resultado que si se aplicase el 5% directamente al importe del alquiler.
- Segunda categoría: Ganancia de capital, donde podemos incluir, entre otros, ingresos derivados de los intereses, dividendos, regalías y venta de bienes inmuebles, donde se paga el mismo porcentaje que en la de primera categoría.
- Cuarta categoría: Aquí están aquellos que emiten Recibos por Honorarios por la prestación de sus servicios personales.
- Quinta categoría: Pagos por planilla, donde, de ser el caso, el empleador retiene una parte de la remuneración para el pago del impuesto a la renta.
En todos estos casos, se considera que estamos frente a una persona natural sin negocio que obtiene ingresos de fuente distinta a la de una actividad empresarial.
Una persona natural con negocio, en cambio, es quien combina capital y trabajo para desarrollar una actividad empresarial de manera habitual. Es decir, en cuanto alguien pone capital junto con el trabajo para vender, prestar servicios o producir con ánimo de lucro (una bodega, una consultora, un estudio de diseño, un taller mecánico) ya no estamos ante una persona natural “sin negocio”, sino ante una empresa unipersonal que tributa por rentas de tercera categoría.
En esta condición, la persona natural con negocio, como toda empresa, debe seleccionar un régimen tributario (RUS, RER, MYPE, General) de acuerdo a sus características, que determina la forma en la que tributará.
Importante: En ambos casos se obtiene un RUC (Registro Único de Contribuyentes) que inicia con el número “10” seguido de su número de DNI y con un dígito final que determina la fecha de sus obligaciones, pues este RUC “10” se brinda a toda persona natural, independientemente si es con negocio o sin negocio.
La persona jurídica
A diferencia de las personas naturales, de carne y hueso, una persona jurídica es una “ficción” que nace a raíz de su constitución e inscripción en Sunarp, ya sea de propiedad individual como una EIRL, o conjunta como una SRL o una SAC, aquí se otorga el denominado RUC “20”. La principal diferencia con las personas naturales está en la responsabilidad patrimonial limitada.
Cuando se tiene una persona natural con negocio, la empresa es la misma persona. Eso significa que, si el negocio contrae deudas o enfrenta una demanda, el emprendedor responde con su patrimonio personal.
La persona jurídica, en cambio, existe precisamente para resolver ese problema. La responsabilidad limitada implica que el titular de la EIRL, de ser el caso, no responde con su patrimonio por las deudas contraídas por la empresa, y esta separación surge como consecuencia del otorgamiento de la personalidad jurídica separada a la de su propietario, o propietarios de ser una sociedad. Es decir: si la empresa pierde, el socio o titular pierde solo lo que aportó, no su patrimonio personal.
Es importante mencionar que en cada punto hay matices y detalles a considerar, pues la responsabilidad limitada no es inagotable, dado que existen supuesto de excepción donde el responsable si puede responder de forma personal por la actuación de la persona jurídica, sin embargo, eso será materia de otra publicación.
¿Qué debo escoger?
No existe una respuesta universal, pero sí hay criterios razonables para orientar la decisión.
La persona natural con negocio es adecuada cuando se está en etapas iniciales, los ingresos son todavía modestos, el riesgo operativo es bajo y la actividad no implica contratos con terceros que puedan generar deudas significativas. En el Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), dirigido precisamente en exclusividad a personas naturales con pequeños negocios como bodegas, puestos de mercado o bazares, solo se emiten boletas de venta y el pago es una cuota fija mensual sin necesidad de llevar libros contables. Es la opción más simple, la de menor carga administrativa y la más accesible para quien recién empieza.
La persona jurídica empieza a tener sentido cuando el negocio crece, los clientes son otras empresas que exigen relaciones comerciales más formales, el riesgo patrimonial aumenta o cuando se quiere acceder a otro tipo de financiamiento bancario. Al ser persona jurídica se obtiene un RUC que empieza con “20”, lo que genera mayor confianza ante clientes, proveedores y bancos. Asimismo, los bancos tienden a evaluar mejor a personas jurídicas que a personas naturales cuando se trata de otorgar créditos empresariales.