Es un derecho reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política, que establece que el Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
Sin embargo, este beneficio no siempre se aplica correctamente. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha identificado el incumplimiento en el pago o en la entrega de la liquidación correspondiente como una de las infracciones más recurrentes en el ámbito laboral. A continuación, presentamos una guía completa sobre este beneficio.
¿Qué es la Participación en las Utilidades?
La participación en las utilidades es el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a recibir una porción de las ganancias de las empresas que generan rentas de tercera categoría. Su doble propósito es identificar a los trabajadores con la empresa y aumentar la productividad mediante el esfuerzo conjunto de trabajadores y empleadores.
El marco normativo que regula este beneficio está compuesto por:
- La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 29
- El Decreto Legislativo N° 677, que regula la participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores;
- El Decreto Legislativo N° 892, que desarrolla el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas generadoras de rentas de tercera categoría; y
- El Decreto Supremo N° 009-98-TR, reglamento para la aplicación de este derecho.
¿Qué Empresas Están Obligadas al Reparto?
No todas las empresas están obligadas. Para que nazca la obligación deben cumplirse tres condiciones simultáneamente:
- Pertenecer al régimen privado,
- Desarrollar actividades que generen rentas de tercera categoría, y
- Contar con más de 20 trabajadores en planilla electrónica.
Por el contrario, están excluidas del reparto obligatorio:
- las cooperativas,
- las empresas autogestionarias,
- las sociedades civiles y
- las empresas que no superen los 20 trabajadores.
Además, no tienen derecho a este beneficio los locadores de servicios, los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio, ni los trabajadores de microempresas debidamente acreditadas en el REMYPE.
¿Cómo se determina si una empresa supera los 20 trabajadores?
Se suman los trabajadores que laboraron en cada mes del ejercicio y el resultado se divide entre doce. Si el cociente incluye una fracción igual o mayor a 0.5, se redondea a la unidad superior. Cuando en un mismo mes varía el número de trabajadores, se toma el número mayor registrado en ese mes.
Ejemplo práctico: A continuación, se muestra el número de trabajadores que tuvo una empresa a lo largo de todo un año. En el caso particular de abril, la empresa tuvo 24 trabajadores al inicio, 25 al mediados y 26 a finales; de ello, para efectos del cálculo se tomará el número mayor.
Porcentajes de Distribución según Actividad Empresarial
El monto para distribuir se determina aplicando un porcentaje sobre la renta anual antes de impuestos, según el tipo de actividad principal de la empresa:
- Las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales aplican el 10%.
- Las empresas mineras y las de comercio al por mayor y menor, así como restaurantes, aplican el 8%.
- Las empresas que realizan otras actividades aplican el 5%.
En el caso de las empresas agrarias, el porcentaje se aplica de forma gradual: 5% entre los años 2021 y 2023; 7.5% entre 2024 y 2026; y 10% a partir de 2027.
Si una empresa desarrolla más de una actividad, se considera la actividad principal, entendida como aquella que generó mayores ingresos brutos en el ejercicio. Para determinar la actividad, se toma como referencia la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3.
¿Cómo se Calcula y Distribuye el Monto?
El monto total a distribuir se divide en dos partes iguales, cada una equivalente al 50% del total, y cada mitad responde a un criterio distinto.
50% según días laborados
Esta porción se distribuye proporcionalmente a los días que cada trabajador laboró durante el ejercicio. La fórmula es: se divide el 50% del monto total entre la suma de todos los días laborados por todos los trabajadores, y ese resultado se multiplica por los días laborados por cada trabajador individualmente:
Se consideran días laborados aquellos en que el trabajador cumplió efectivamente la jornada ordinaria; además también se considera como días laborados:
- Los días de descanso prenatal y postnatal; y
- Las ausencias que la ley ordena considerar como asistencias, entre las que se incluyen:
- El descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional
- Las licencias sindicales,
- Las licencias de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
- Los días no laborados por cierre del centro de trabajo ante infracciones tributarias,
- Los días no laborados por despido nulo,
- Las horas de lactancia materna, y los días no laborados por suspensión de labores no comprobada por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Casos particulares:
- Los trabajadores a tiempo parcial participan de forma proporcional a su jornada.
- El personal no sujeto a control de horario se considera que laboró todos los días hábiles de la empresa, salvo prueba en contrario.
Ejemplo práctico: Si el 50% del monto a distribuir es S/ 100,000 y la suma total de días laborados por todos los trabajadores es 5,000, el valor por día es S/ 20. Un trabajador que laboró 240 días recibirá S/ 4,800 por este concepto.
50% según remuneraciones
La otra mitad se distribuye en proporción a las remuneraciones percibidas por cada trabajador durante el ejercicio. La fórmula es: se divide el 50% del monto total entre la suma de todas las remuneraciones pagadas a todos los trabajadores en el año, y ese resultado se multiplica por las remuneraciones que recibió cada trabajador individualmente.
Se considera remuneración el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición. También tienen naturaleza remunerativa las sumas entregadas directamente al trabajador en calidad de alimentación principal (desayuno, almuerzo, refrigerio o cena).
No se consideran remuneración, entre otros conceptos:
- las gratificaciones extraordinarias a título de liberalidad,
- El valor de las condiciones de trabajo,
- El transporte supeditado a la asistencia,
- Las asignaciones por educación,
- La canasta de navidad,
- La alimentación proporcionada como condición de trabajo,
- Las asignaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos o fallecimiento,
- Y cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
Ejemplo práctico: Si el 50% restante es también S/ 100,000 y la suma de remuneraciones de todos los trabajadores en el año fue S/ 1,000,000, el factor es 0.10. Un trabajador que ganó S/ 36,000 durante el año recibirá S/ 3,600 por este concepto.
Límite máximo individual
Ningún trabajador puede recibir por este concepto un monto que supere el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.
Plazo para el Pago
Las empresas deben distribuir las utilidades dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo legal para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Hoja de Liquidación
Al momento del pago, la empresa debe entregar a cada trabajador y ex trabajador con derecho a este beneficio una hoja de liquidación que detalle la forma en que se realizó el cálculo. Dicha liquidación debe incluir:
- el nombre o razón social del empleador,
- el nombre completo del trabajador,
- la renta anual de la empresa antes de impuestos,
- el número de días laborados por el trabajador,
- la remuneración del trabajador considerada para el cálculo,
- el número total de días laborados por todos los trabajadores con derecho a percibir utilidades,
- La remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa, y
- El monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.
Pago Extemporáneo e Intereses
Si la empresa no cumple con el pago dentro del plazo, y previa solicitud escrita del trabajador, las utilidades no entregadas generan intereses moratorios.
Existe un caso especial para los trabajadores que cesaron antes de la fecha de reparto: conservan el derecho a cobrar las utilidades que les corresponden durante un plazo de cuatro años contado desde el momento en que debió efectuarse la distribución, sin que apliquen los intereses mencionados.
En caso de suspensión de la relación laboral, el requerimiento de pago procede una vez vencidos los 30 días desde que se reiniciaron las labores, si no se hubiera efectuado el pago.
Consecuencias del Incumplimiento
Las infracciones vinculadas a la participación en las utilidades se clasifican de la siguiente manera:
Como infracción leve, el artículo 23.2 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR sanciona no entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, las hojas de liquidación de la participación en las utilidades.
Como infracción grave, el artículo 24.4 del mismo decreto sanciona no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
Las multas varían significativamente según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Para el año 2026, con una UIT de S/ 5,500, las sanciones por infracción grave en empresas del régimen general van desde S/ 8,635.00 (para 1 a 10 trabajadores afectados) hasta S/ 143,660.00 (para 1,000 trabajadores o más). Para pequeñas empresas, la multa por infracción grave oscila entre S/ 2,475 y S/ 24,750.