La Administración Tributaria ha fijado posición sobre dos temas:
- 1️⃣ Compensación del ITAN: Se confirma el criterio vinculante de la RTF N.° 03885-8-2021. El saldo de ITAN no aplicado en su ejercicio puede compensarse de parte (previa solicitud) contra obligaciones del Impuesto a la Renta del ejercicio posterior.
- 2️⃣ Retenciones a Servidores Públicos (D.L. 276): Se establece que los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio/funerarios (D.U. N.° 038-2019) constituyen ingresos gravados. Por tanto, las entidades públicas deben aplicar la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría sobre estos montos.