El tratamiento tributario de los vales de consumo es una consulta que nos suelen hacer. La principal interrogante que surge es si la entrega de estos vales constituye una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) o si, por el contrario, está exenta de este tributo. La respuesta a esta pregunta depende del momento y la naturaleza de la transferencia de propiedad de los bienes involucrados en la operación.
El análisis de la Sunat
El Informe N.° 0157-2015-SUNAT/5D0000 analiza los criterios para determinar si los vales de consumo están afectos al IGV. De acuerdo con este informe, la clave radica en identificar si los vales representan bienes adquiridos previamente por la empresa o si simplemente son documentos representativos de dinero que los trabajadores pueden canjear por productos de su elección.
Caso 1: Vales que representan bienes específicos
Cuando un vale de consumo sirve como un medio para entregar bienes que el empleador ya compró y que serán entregados a los trabajadores de manera puntual y detallada, la operación se considera una transferencia de bienes muebles y, por lo tanto, está gravada con el IGV.
Esto significa que la empresa que emite los vales debe emitir una factura a la empresa compradora de los mismos, ya que la transferencia de propiedad de los bienes se considera realizada. En este escenario, la operación califica como una venta gravada con el IGV porque los productos ya fueron adquiridos por el empleador y solo queda pendiente su recojo por parte del trabajador.
Por ejemplo: si una empresa compra canastas navideñas para sus trabajadores y el proveedor entrega vales que especifican los productos incluidos en la canasta (por ejemplo, vino, panetón y chocolates) adquiridos ya por el empleador, esta transacción constituye una venta gravada con el IGV. En este caso, la empresa proveedora debe emitir una factura por la venta de las canastas, aplicando el tributo correspondiente.
Caso 2: Vales que representan un monto de dinero
Por otro lado, si el vale de consumo no representa un derecho sobre bienes específicos, sino simplemente un monto de dinero que el trabajador puede utilizar para adquirir productos a su elección, la operación no está afecta al IGV.
Este criterio está respaldado por el numeral 8 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, que señala que no están comprendidos en la definición de bienes muebles la moneda nacional, la moneda extranjera ni cualquier documento representativo de estas.
Bajo esta perspectiva, los vales de consumo que no especifican los bienes que pueden ser adquiridos y que solo representan una suma de dinero constituyen documentos representativos de moneda, los cuales no califican como bienes muebles para efectos del IGV.
En este segundo caso, cuando el trabajador utiliza el vale para comprar productos, es el proveedor del bien quien emite el comprobante de pago correspondiente y aplica el IGV sobre la venta realizada. Por ejemplo, si un trabajador recibe un vale de S/ 100 para consumir en una cadena de supermercados, la empresa que emite el vale no está obligada a gravar la operación con IGV. **Sin embargo, cuando el trabajador utilice el vale como medio de pago en la compra bienes, el supermercado aplicará el IGV sobre los productos adquiridos.**
¿Qué se debe revisar?
- Naturaleza del vale: Determinar si el vale representa bienes específicos previamente adquiridos o si es un documento representativo de dinero.
- Contratos y acuerdos: Asegurarse de que los documentos relacionados con la entrega de vales sean claros respecto a su naturaleza. Si los vales representan bienes específicos, debe quedar expresado en los contratos.
- Documentación tributaria: Las empresas proveedoras de vales deben emitir los comprobantes de pago adecuados según la operación que se realice. Esto incluye facturas cuando corresponda el IGV y comprobantes no gravados en los casos que no se configure la transferencia de bienes.