La norma, extiende a casi 400,000 servidores públicos dos de los beneficios laborales más importantes del sector privado.
Se promulgó la Ley N.° 32563, que modifica el Decreto Legislativo N.° 1057 y reconoce formalmente el derecho de los trabajadores bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a percibir gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La norma, publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, pone fin a una larga deuda del Estado con uno de sus segmentos laborales más numerosos y, al mismo tiempo, abre una serie de interrogantes prácticas sobre cuándo y cómo se hará efectivo el pago.
¿Qué es el régimen CAS?
El Decreto Legislativo N.° 1057, promulgado en 2008, creó la Contratación Administrativa de Servicios como una modalidad especial y supuestamente transitoria para que el Estado pudiese contratar personal sin incorporarlo a los regímenes laborales generales del sector público, como el Decreto Legislativo N.° 276 o el régimen privado del Decreto Legislativo N.° 728.
La idea original era que fuese un mecanismo de excepción. Sin embargo, con el paso de los años se convirtió en la forma predominante de contratación en el Estado peruano. Según datos del Servicio Civil al año 2024, existen 373,233 trabajadores CAS activos en todo el país, lo que lo convierte en el régimen laboral más numeroso del sector público.
Qué cambia con la nueva ley
La Ley N.° 32563 modifica tres artículos del Decreto Legislativo N.° 1057: el artículo 3 (definición), el artículo 5 (duración) y el artículo 6 (contenido del contrato). Los cambios más relevantes son los siguientes:
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. A partir de la vigencia de la norma, los trabajadores CAS tienen derecho a recibir dos gratificaciones al año: una en julio (por Fiestas Patrias) y otra en diciembre (por Navidad). Cada una equivale a una remuneración mensual.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). La ley reconoce también el derecho a la CTS, calculada sobre el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio. A diferencia del régimen privado, donde la CTS se deposita semestralmente y puede ser retirada bajo ciertas condiciones, en el caso CAS el pago tiene carácter cancelatorio: se acumula durante toda la relación laboral y se paga únicamente al momento en que el trabajador deja de prestar servicios a la entidad.
- Tres modalidades de contratación. La norma también redefine los tipos de contrato CAS, estableciendo tres categorías: a plazo indeterminado (previo concurso público de méritos, para actividades permanentes), a plazo determinado (para suplencias, necesidades transitorias o proyectos especiales) y supeditado a la confianza (para funciones en el entorno directo de un funcionario o directivo público, sin concurso, pero con acreditación de requisitos mínimos del puesto).
- Límites a las renovaciones. Los contratos a plazo determinado no podrán exceder el año fiscal respectivo, aunque podrán renovarse anualmente siempre que se mantenga la necesidad del servicio y exista disponibilidad presupuestaria. Salvo los casos de suplencia, el plazo máximo de prórrogas o renovaciones es de cinco años. Superado ese límite, el período adicional se considerará nulo y el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a una remuneración y media por cada año de servicios bajo contrato nulo, con un tope de doce remuneraciones mensuales.
- Contratos indeterminados previos. La primera disposición complementaria de la ley precisa que los contratos CAS que ya fueron declarados indeterminados como consecuencia de la Ley N.° 31131 mantienen esa condición.
¿Desde cuándo y cómo se pagarán los beneficios?
Las entidades públicas necesitan realizar modificaciones presupuestarias previas, las cuales requieren opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La propia ley lo contempla así en su segunda disposición complementaria, que autoriza a las entidades a realizar dichas modificaciones con cargo a sus recursos propios sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Un factor adicional complica el panorama: la normativa presupuestaria vigente establece que las modificaciones de este tipo solo pueden realizarse hasta el 28 de febrero de cada año. Eso significa que, en la práctica, no sería posible, por ejemplo, que un trabajador que cese en marzo o abril de 2026 reciba su CTS en mayo bajo este nuevo esquema, dado que las entidades aún no habrían completado los ajustes necesarios.
Con todo, el pago de las gratificaciones podría ser más viable para algunas entidades ya en julio de 2026, dependiendo de sus recursos disponibles. El panorama será desigual: habrá entidades que puedan cumplir desde el primer semestre y otras que lo harán recién en 2027, una vez que hayan incorporado los nuevos conceptos en su presupuesto institucional del siguiente año fiscal.