Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
TERCERA.-
A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, las Municipalidades no cobrarán suma alguna por concepto de alumbrado público.
La competencia para brindar el servicio y cobrar por el mismo es exclusiva de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, a que se refiere el Decreto Ley Nº 25844.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.