Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
CUARTA.-
Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.