Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 48º.-
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
El Impuesto no se aplica a los eventos a que alude el Capítulo precedente.
Concordancias
Const. Art. 196° (Bienes y rentas municipales).
LOM. Art. 70º (Sistema tributario municipal). CT. Arts. 2° (Nacimiento de la obligación tributaria), 52° (Competencia de los gobiernos locales), LIGV. Art. 50º inc. c) (Operaciones gravadas con ISC), Apéndice IV inc.
a) (Gravamen del ISC a los juegos de azar y apuesta).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.