Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 47º.-

Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación.

La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva.

Concordancias

D.S. N° 21-94-EF, Art. 8° (Obligación de comunicar emisión de tickets).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.