Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 15º.-

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Concordancias

CT. Arts. 28° (Componentes de la deuda tributaria), 29° (Lugar, forma y plazo de pago), 31° (Imputación del pago), 32° (Formas de pago de la deuda tributaria), 37° (Obligación de aceptar el pago). CC. Art. 1220° (Definición de pago).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.