Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 14º.-
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:
a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
El incremento del monto del Impuesto Predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, es exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva y/o de las ampliaciones, si las hubieran; dicha exigibilidad deberá acompañarse, en el caso de las edificaciones, de la constatación que emita la municipalidad acreditando que la edificación se encuentra habitada o entregada a sus propietarios finales por parte de las constructoras.
Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1520 (31.12.2021), vigente a partir del 01.01.2022.
Concordancias
CT. Arts. 60° (Inicio de la determinación de la obligación tributaria), 88° (Declaración tributaria).
D.LEG.N° 1246, Art. 11 (Declaración Jurada en la Ley de Tributación Municipal)
Jurisprudencia
RTF Nº 10079-7-2007
No presentar declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 14° de la Ley de Tributación Municipal no corresponde a la infracción a que se refiere el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario sino a la Infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario.
RTF Nº 09325-7-2007
El adquirente del predio no tiene la obligación de comunicar la transferencia de dominio a la Administración, de acuerdo con el inciso b) del artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, por tanto no incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario.
RTF Nº 1588-1-1996
Los sujetos inafectos al impuesto predial no estan obligados a presentar la DJ anual respectiva.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.