Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
LABORES EXCEPTUADAS DE SUSPENSIÓN DE LABORESARTÍCULO 78º.-
Se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga.
Concordancias
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 70°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.